Fecha de Publicación: 09/08/1995
Página: 217-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Establécese que los beneficios otorgados como consecuencia de la
calificación de "Complejo Turístico" son personales e intransferibles, no
pudiendo ser cedidos bajo ningún título, sin expresa resolución del Poder
Ejecutivo.
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