El Poder Ejecutivo podrá declarar la caducidad de los beneficios que
se concedan en aplicación de esta reglamentación y, además, de las
sanciones previstas en el artículo anterior, en caso de modificación sin
autorización de los elementos constitutivos del proyecto de inversión
enumerados en el artículo 7º que hubieran dado mérido a la calificación
de "Complejo Turístico".