Fecha de Publicación: 09/08/1995
Página: 217-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   En los casos de caducidad previstos en los artículos 10º y 11º los
beneficiarios deberán abonar todos los gravámenes de los que hubieren
sido exonerados y las multas y recargos que correspondieren, liquidados
desde la fecha en que debieron pagarse.
   Asimismo, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, el Ministerio
de Turismo, podrá aplicar las sanciones previstas en el Capítulo Séptimo
del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
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