Los bienes adquiridos con los beneficios otorgados por este Decreto no
podrán ser aplicados a un destino ajeno al "Complejo Turístico", en tanto
no se hayan cumplido los plazos establecidos en el artículo 6º de este
Decreto y los mismos estén totalmente amortizados.
En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, caducarán
los beneficios que se concedan en aplicación de este Decreto.