Fecha de Publicación: 09/08/1995
Página: 217-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Los bienes adquiridos con los beneficios otorgados por este Decreto no
podrán ser aplicados a un destino ajeno al "Complejo Turístico", en tanto
no se hayan cumplido los plazos establecidos en el artículo 6º de este
Decreto y los mismos estén totalmente amortizados.
   En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, caducarán
los beneficios que se concedan en aplicación de este Decreto.
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