Fecha de Publicación: 09/08/1995
Página: 217-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 291/995

Declárase de Interés Nacional, las inversiones en "Complejos Turísticos" en aplicación de una moderna concepción del turismo global.
(1894*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Industria, Energía y Minería
     Ministerio de Turismo

                                          Montevideo, 2 de agosto de 1995

   Visto: el Decreto-Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial de fecha 28 de
marzo de 1974 y el artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de
diciembre de 1974;

   Resultando: I) que al amparo de la referida norma legal, se dictó el
Decreto Nº 68/991, de 31 de enero de 1991, bajo cuyo régimen se
desarrolló una efectiva inversión en el área turística;

   II) que se ha comprobado mediante estudios realizados por la Comisión
para el Desarrollo de la Inversión que las inversiones en el Sector
Turismo han generado nuevos puestos de trabajo, mejora de la oferta
hotelera, capacidad adicional de alojamiento y generación de divisas;

   III) que la existencia de franquicias fiscales ha contribuido para
atraer nuevas inversiones que a su vez han generado importantes retornos
fiscales;

   IV) que la Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, prevé como uno de
los objetivos a obtener a través de la aplicación de medidas
promocionales "incrementar la incidencia económica del Sector Turismo
mediante el mejoramiento y la ampliación de la infraestructura turística
nacional";

   V) que a los efectos de aumentar y mejorar la infraestructura
turística nacional, resulta conveniente la inversión en "Complejos
Turísticos", en aplicación de una moderna concepción del turismo global;

   Considerando: conveniente adecuar la normativa vigente a los efectos
de facilitar su aplicación en procura de los objetivos antes mencionados;

   Atento: a lo expresado, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.178
de 28 de marzo de 1974;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

                    CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional las inversiones en "Complejos
Turísticos". La declaración de "Complejo Turístico" alcanzará a los
emprendimientos o proyectos de inversión en obras de infraestructura y
urbanización, construcciones e instalaciones destinadas a la oferta de
servicios de alojamiento, complementadas por servicios culturales,
comerciales, para congresos, deportivos recreativos, de esparcimiento y
de salud, que conformen una unidad compleja realizada para la captación
de demanda de turismo interno e internacional.
   El Poder Ejecutivo también podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el presente Decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística.

                        CAPITULO II - COMPETENCIA

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - BENITO STERN.
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