Fecha de Publicación: 02/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   El subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos) dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el del subsidio mensual dispuesto en el Artículo 1° del presente, la Agencia Nacional de Desarrollo coordinará la instrumentación y ejecución del mismo. 
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