PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 290/021
Prorrógase desde el 1° de julio y hasta el 31 de agosto de 2021, el subsidio mensual dispuesto por el Decreto 151/021, de 26 de mayo de 2021.
(2.839*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 30 de Agosto de 2021
VISTO: el Decreto N° 151/021 de 26 de mayo de 2021;
RESULTANDO: que el Decreto N° 151/021, creó un subsidio mensual para autores, intérpretes, actores, músicos, disc jockeys, sonidistas, bailarines, iluminadores, escenógrafos, fotógrafos, realizadores de videos, trabajadores vinculados a la organización de fiestas y eventos o que brindan servicios a salones de fiestas, entrenadores y profesores de gimnasia, guías turísticos y promotores del turismo desde el 1° de abril y hasta el 30 de junio de 2021;
CONSIDERANDO: I) que consecuencia de la emergencia sanitaria, se ha producido en diversos sectores de actividad, particularmente en aquellos vinculados a eventos sociales y aquellas que impliquen actividades grupales o colectivas, la paralización total o casi total provocando que los trabajadores vinculados a ellas se encuentren sin su fuente de ingresos;
II) que se entiende conveniente y oportuno prorrogar la vigencia del subsidio mensual de carácter transitorio dispuesto por el Decreto N° 151/021, de 26 de mayo de 2021 dado que, si bien como consecuencia del avance del plan de vacunación los casos de covid-19 ha comenzado a disminuir, el cumplimiento de protocolos y aforos no permite que se retomen plenamente las actividades;
III) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista en la creación del Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y el Artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorróguese desde el 1° de julio y hasta el 31 de agosto de 2021 el subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos) con destino a autores, intérpretes, actores, músicos, disc jockeys, sonidistas, bailarines, iluminadores, escenógrafos, fotógrafos, realizadores de videos, trabajadores vinculados a la organización de fiestas y eventos o que brindan servicios a salones de fiestas, entrenadores y profesores de gimnasia, guías turísticos y promotores del turismo aventura, dispuesto por el Decreto N° 151/021, de 26 de mayo de 2021
Serán beneficiarios del subsidio los individualizados como tales en el listado anexo que es parte integrante del presente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo siguiente.
No tendrán derecho al subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos) quienes perciban, durante la vigencia del presente Decreto: a) jubilación, adelanto prejubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestaciones servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal; b) Ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia superiores a 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones.
No se tomarán en cuenta como ingresos las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los beneficiarios comprendidos en el presente Decreto.
El subsidio mensual de $ 7.305 (siete mil trescientos cinco pesos uruguayos) dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el del subsidio mensual dispuesto en el Artículo 1° del presente, la Agencia Nacional de Desarrollo coordinará la instrumentación y ejecución del mismo.