Fecha de Publicación: 10/02/2026
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.
  
   ANEXO I
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 199/25

 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción. el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay,. para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

   NCM 3004.90.99     Los demás

        Nota referencial: Emulsión lipídica intravenosa al 20% para nutrición parenteral que contiene cuatro tipos diferentes de aceites.

        Límite cuantitativo: 5.000 unidades
        Plazo: 365 días
        Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/II/2026.

                               CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 05/XII/25
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

                                 ANEXO II
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 200/25

               ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo. plazo y alícuota:

   NCM 2106.90.90     Las demás

        Nota Referencial 1: Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con tolerancia anormal a la glucosa, resistencia a la insulina debido a una patología crónica o aguda, y que presenten desnutrición o riesgo nutricional (DIBEN) cantidad 28.500 unidades X 500ML

        Nota Referencial 2: Fórmula enteral de 1.5 kcal/ml, con alto aporte proteico recomendada para el tratamiento nutricional de pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, particularmente en pacientes oncológicos, con enfermedad catabólica crónica y/o caquexia. Listo para administrar por sonda u ostomía (SUPPORTAN cantidad 1.650 unidades X 500ML.

        Nota Referencial 3: Alimento líquido para administración por sonda, nutricionalmente completo, de alto valor energético (1,5kcal/ML), alto valor proteico (20% VCT), exento de fibra, gluten y bajo contenido en lactosa con EPA Y DHA provenientes de aceite de pescado. Clasificado como alimento de uso especial. Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con funcionamiento normal o parcial del tracto gastrointestinal, que presenten desnutrición o riesgo nutricional (FRESUBIN HP ENERGY) cantidad 12.000 unidades X 1000ML.

        Nota Referencial 4: Fórmula enteral, lista para administrar para pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, que no cubran los requerimientos a través de la ingesta oral, pacientes con pérdida del apetito o negativismo a la ingesta, pacientes con trastornos de masticación y/o deglución, pacientes con enfermedades neurológicas (FRESUBIN ORIGINAL) cantidad 172.832 unidades X 1000ML.

        Nota Referencial 5: Fórmula enteral, lista para administrar por sonda, nutricionalmente completa, hiperproteica, con arginina, y ácidos grasos 3 provenientes del aceite de pescado, para el tratamiento nutricional de pacientes con alto riesgo de infección: post-operatorios, post-traumáticos (especialmente quemados) y severamente desnutridos (RECONVAN) cantidad 3000 unidades X500 ML.

        Nota referencial 6: Nutrición enteral líquida por sonda, nutricionalmente completa normocalórica y normoproteica sin fibra, baja osmolaridad, con aceite de pescado, para el manejo dietético de pacientes con malnutrición por déficit asociada a enfermedad, pacientes con alteraciones neurológicas, pacientes con enfermedades agudas (con tolerancia gastrointestinal adecuada), pacientes con enfermedades catabólicas crónicas, pacientes con anorexia o baja ingesta alimentaria (FREBINI ORIGINAL) cantidad 17.000 unidades X 500ML.

        Nota referencial 7: Alimento para propósitos médicos específicos líquido nutricionalmente completo para niños mayores de 3 años y adultos. Clasificado como alimento de uso especial, en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido al hecho de que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas importantes. Esto incluye: Trastornos de la masticación y la deglución. Perdida de la conciencia. Obstrucciones en el tracto gastrointestinal, Pérdida del apetito (FRESUBIN ENERGY FIBRE) cantidad 15.000 unidades X 1000ML.

        Nota referencial 8: Alimento para propósitos médicos específicos líquido nutricionalmente completo para niños mayores de 3 años y adultos. Clasificado como alimento de uso especial, en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido al hecho de que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas importantes. Esto incluye: Trastornos de la masticación y la deglución. Pérdida de la conciencia. Obstrucciones en el tracto gastrointestinal. Pérdida del apetito (FRESUB IN ORIGINAL) cantidad 22.800 unidades X 500ML.

        Límite cuantitativo: 272.782 unidades
        Plazo: 365 días
        Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/II/2026.

                               CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 05/XII/25
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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