Decreto 29/026
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, de las Directivas 199/25 y 200/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(919*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 3 de Febrero de 2026
VISTO: las Directivas N° 199/25 y 200/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que las citadas Directivas aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de las mencionadas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 199/25 y 200/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
ANEXO I
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 199/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción. el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay,. para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.99 Los demás
Nota referencial: Emulsión lipídica intravenosa al 20% para nutrición parenteral que contiene cuatro tipos diferentes de aceites.
Límite cuantitativo: 5.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/II/2026.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 05/XII/25
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
ANEXO II
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 200/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo. plazo y alícuota:
NCM 2106.90.90 Las demás
Nota Referencial 1: Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con tolerancia anormal a la glucosa, resistencia a la insulina debido a una patología crónica o aguda, y que presenten desnutrición o riesgo nutricional (DIBEN) cantidad 28.500 unidades X 500ML
Nota Referencial 2: Fórmula enteral de 1.5 kcal/ml, con alto aporte proteico recomendada para el tratamiento nutricional de pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, particularmente en pacientes oncológicos, con enfermedad catabólica crónica y/o caquexia. Listo para administrar por sonda u ostomía (SUPPORTAN cantidad 1.650 unidades X 500ML.
Nota Referencial 3: Alimento líquido para administración por sonda, nutricionalmente completo, de alto valor energético (1,5kcal/ML), alto valor proteico (20% VCT), exento de fibra, gluten y bajo contenido en lactosa con EPA Y DHA provenientes de aceite de pescado. Clasificado como alimento de uso especial. Fórmula enteral, lista para administrar, para pacientes con funcionamiento normal o parcial del tracto gastrointestinal, que presenten desnutrición o riesgo nutricional (FRESUBIN HP ENERGY) cantidad 12.000 unidades X 1000ML.
Nota Referencial 4: Fórmula enteral, lista para administrar para pacientes desnutridos o en riesgo nutricional, que no cubran los requerimientos a través de la ingesta oral, pacientes con pérdida del apetito o negativismo a la ingesta, pacientes con trastornos de masticación y/o deglución, pacientes con enfermedades neurológicas (FRESUBIN ORIGINAL) cantidad 172.832 unidades X 1000ML.
Nota Referencial 5: Fórmula enteral, lista para administrar por sonda, nutricionalmente completa, hiperproteica, con arginina, y ácidos grasos 3 provenientes del aceite de pescado, para el tratamiento nutricional de pacientes con alto riesgo de infección: post-operatorios, post-traumáticos (especialmente quemados) y severamente desnutridos (RECONVAN) cantidad 3000 unidades X500 ML.
Nota referencial 6: Nutrición enteral líquida por sonda, nutricionalmente completa normocalórica y normoproteica sin fibra, baja osmolaridad, con aceite de pescado, para el manejo dietético de pacientes con malnutrición por déficit asociada a enfermedad, pacientes con alteraciones neurológicas, pacientes con enfermedades agudas (con tolerancia gastrointestinal adecuada), pacientes con enfermedades catabólicas crónicas, pacientes con anorexia o baja ingesta alimentaria (FREBINI ORIGINAL) cantidad 17.000 unidades X 500ML.
Nota referencial 7: Alimento para propósitos médicos específicos líquido nutricionalmente completo para niños mayores de 3 años y adultos. Clasificado como alimento de uso especial, en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido al hecho de que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas importantes. Esto incluye: Trastornos de la masticación y la deglución. Perdida de la conciencia. Obstrucciones en el tracto gastrointestinal, Pérdida del apetito (FRESUBIN ENERGY FIBRE) cantidad 15.000 unidades X 1000ML.
Nota referencial 8: Alimento para propósitos médicos específicos líquido nutricionalmente completo para niños mayores de 3 años y adultos. Clasificado como alimento de uso especial, en pacientes con o en riesgo de desnutrición debido al hecho de que no pueden, no quieren o no se les permite comer cantidades suficientes de alimentos normales, pero tener un tracto gastrointestinal en funcionamiento y no alteraciones metabólicas importantes. Esto incluye: Trastornos de la masticación y la deglución. Pérdida de la conciencia. Obstrucciones en el tracto gastrointestinal. Pérdida del apetito (FRESUB IN ORIGINAL) cantidad 22.800 unidades X 500ML.
Límite cuantitativo: 272.782 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/II/2026.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 05/XII/25
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
CAROLINA COSSE, VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE; MARIO LUBETKIN; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG.