Fecha de Publicación: 30/10/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase al Decreto N° 30/015, de 16 de enero de 2015, el siguiente artículo:

   "Artículo 41 Bis.- Aplicación de beneficios con resolución
   pendiente.-Los contribuyentes que al amparo del artículo 11 de la Ley
   N° 16.906, de 7 de enero de 1998, hayan presentado la solicitud de
   declaratoria promocional y tengan pendiente de resolución por parte
   del Poder Ejecutivo la obtención de beneficios en relación al impuesto
   que se reglamenta, podrán liquidar y abonar dicho tributo considerando
   la hipótesis de que los referidos beneficios hubiesen sido aprobados
   en las condiciones solicitadas.

   En caso de que la resolución del Poder Ejecutivo no otorgue total o
   parcialmente los beneficios solicitados en el proyecto presentado a su
   consideración, las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin
   multas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha
   resolución."
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