Agrégase al Decreto N° 30/015, de 16 de enero de 2015, el siguiente artículo:
"Artículo 41 Bis.- Aplicación de beneficios con resolución
pendiente.-Los contribuyentes que al amparo del artículo 11 de la Ley
N° 16.906, de 7 de enero de 1998, hayan presentado la solicitud de
declaratoria promocional y tengan pendiente de resolución por parte
del Poder Ejecutivo la obtención de beneficios en relación al impuesto
que se reglamenta, podrán liquidar y abonar dicho tributo considerando
la hipótesis de que los referidos beneficios hubiesen sido aprobados
en las condiciones solicitadas.
En caso de que la resolución del Poder Ejecutivo no otorgue total o
parcialmente los beneficios solicitados en el proyecto presentado a su
consideración, las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin
multas ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha
resolución."