Fecha de Publicación: 22/08/2011
Página: 448-A
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

 Una vez presentada la solicitud en debida forma, el LATU expedirá el
certificado de uso industrial en un plazo máximo de 5 días hábiles y
siempre que:
a)  La cotización informada de acuerdo al literal D del artículo anterior
    sea menor que la correspondiente según el literal E, o que no exista
    cotización nacional, y
b)  La empresa solicitante y el importador intermediario que
    intervendrá en la operación, si correspondiere, no hayan incurrido en
    ninguna de las situaciones previstas en el art. 16° de acuerdo a
    Resolución dictada por la Dirección Nacional de Industrias del
    Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los 180 días
    previos a la solicitud del certificado.
Expedido el certificado, el LATU lo comunicará en forma inmediata a la
Dirección Nacional de Aduanas.
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