Fecha de Publicación: 22/08/2011
Página: 448-A
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 18

 En caso de que la Dirección Nacional de Industrias del MIEM determine la
existencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 16°, lo
comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas identificando el ó los
responsables, los que deberán abonar los tributos, actualizaciones,
recargos y multas que correspondan.
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