Fecha de Publicación: 22/08/2011
Página: 448-A
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

 El azúcar importado con destino industrial deberá estar contenido en
envases no menores de 25 kilos debiendo lucir en dichos envases, con
letras no menores de diez centímetros, la impresión "AZÚCAR PARA USO
INDUSTRIAL", indicar el nombre del importador y su domicilio y depositarse
en forma tal que esté claramente diferenciado de cualquier otro producto,
incluido el azúcar que tenga otro destino.
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