Fecha de Publicación: 22/08/2011
Página: 448-A
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 284/011

Actualízanse procedimientos de control y comercialización de azúcar para
uso industrial y derógase el Decreto 355/009.
(1.502*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 10 de Agosto de 2011

VISTO: el marco. reglamentario vigente que regula la actividad azucarera,
en especial el Decreto del Poder Ejecutivo N° 355/009 de fecha 3 de agosto
de 2009 y la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N°
221 de fecha 22 de abril de 2010.

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 57/006 de fecha 1° de marzo de 2006 se
fijó una Tasa Global Arancelaria del treinta y cinco por ciento (35%) para
la importación de azúcar refinado (ítems. 1701.11.00.00; 1701.12.00.00;
1701.91.00.00; 1701.99.00.00) y del cero por ciento (0%) para la
importación de azúcar crudo y refinado, originario de los países miembros
del MERCOSUR;

II) que el Decreto N° 355/009 estableció y perfeccionó los procedimientos
de control y comercialización de azúcar para destino industrial.-

CONSIDERANDO: que la evolución de los procedimientos industriales y de las
formas de comercialización, requieren actualizar la normativa vigente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en la Ley N° 12.670
de fecha 17 de diciembre de 1959 y Decreto Ley N° 14.629 de fecha 5 de
enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las empresas industriales que utilicen azúcar en sus procesos podrán
importar, por sí o a través de importadores que actúen como
intermediarios, azúcar con una tasa arancelaria de cero por ciento (0%),
mediante un "CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL" que será solicitado por dichas
empresas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (en adelante LATU).
El certificado al cual refiere el párrafo anterior, deberá ser presentado
ante la Dirección Nacional de Aduanas en oportunidad del despacho del
azúcar, para que ésta proceda a aplicar la referida desgravación
arancelaria.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; TABARÉ AGUERRE.
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