Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 533-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 18.256 se
define:
a)     "Publicidad y promoción": a toda forma de acción comercial,
       comunicación o recomendación por cualquier medio, con el fin, el
       efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un
       producto de tabaco o el uso del mismo.
b)     "Patrocinio": toda forma de contribución a cualquier acto,
       actividad, individuo o institución pública o privada con el fin, el
       efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un
       producto de tabaco o el uso de tabaco. Se incluyen en esta
       definición las donaciones.
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