Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 533-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Las compañías elaboradoras o importadoras de los productos enumerados en
el Artículo 1°, deberán inscribirse en el Ministerio de Salud Pública,
Programa Nacional para el Control de Tabaco, adjuntando la documentación
siguiente:
a)     2 (dos) testimonios notariales de la constitución de la sociedad
       inscripta en el Registro Público de Comercio.
b)     Constancia de domicilio legal en la República.
c)     Identificación de la autoridad responsable.
Ayuda