Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 533-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22° de la Ley que se reglamenta,
el Ministerio de Salud Pública abrirá una cuenta corriente bancaria, en la
que se depositará el porcentaje recaudado por concepto de multas. Las
personas jurídicas establecidas en los incisos C) y D) del Artículo 22° de
la Ley N° 18.256, deberán presentar para hacer efectivo el cobro de los
porcentajes asignados, un proyecto referido a control de tabaco, que
deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud Pública, quien también
realizará la auditoría correspondiente y recibirá los resultados que serán
enviados al Programa Nacional de Control de Tabaco de dicha Secretaría de
Estado.
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