Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 533-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la presente
reglamentación, se prohíbe a toda persona física o jurídica que desarrolle
actividades de carácter civil, comercial o industrial, que comercialice
las mercaderías comprendidas en el Artículo 1°, el otorgamiento de premios
en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, cualquiera
fuere el procedimiento empleado para ello.
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