Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 533-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 284/008

Reglaméntase la Ley 18.256 a los efectos de establecer medidas para el
control del tabaco, con el fin de reducir de manera continua y sustancial
su consumo y la exposición al humo del mismo.
(1.172*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 9 de Junio de 2008

VISTO: la necesidad de reglamentar la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de
2008;

RESULTANDO: I) que, la citada disposición establece medidas para el
control del tabaco, con el fin de reducir de manera continua y sustancial
su consumo y la exposición al humo del mismo;

II) que, asimismo propende eliminar su promoción de cualquier manera, de
acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Marco de la Organización Mundial de
la Salud para el control de tabaco, ratificado por la República por Ley N°
17.793 de 16 de julio de 2004;

CONSIDERANDO: I) que, la nicotina del tabaco es una droga altamente
adictiva;

II) que, el consumo crónico de tabaco constituye una dependencia o
adicción;

III) que, el humo de tabaco es un carcinógeno de tipo A;

IV) que, el Ministerio de Salud Pública posee cometidos y atribuciones
expresas e implícitas contenidas en su Ley Orgánica, que habilitan además
a disponer todas las medidas conducentes a mantener la salud de la
población;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los Artículos
44° y 168° numeral 4° de la Constitución de la República y en la Ley N°
9.202 Orgánica del Ministerio de Salud Pública, de fecha de 12 de enero de
1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se encuentran comprendidos en la presente reglamentación los cigarrillos,
cigarros, tabacos y otros productos de uso similar, preparados totalmente
o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a
ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapé.

 Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI;
DANIEL MARTINEZ; JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
Ayuda