Fecha de Publicación: 20/08/1982
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   Las tarifas así fijadas se exhibirán en el hall de los respectivos establecimientos, en lugar visible al público y en el interior de cada habitación, en forma destacada mediante leyendas impresas o utilizando letras de imprenta.
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