Fecha de Publicación: 02/07/1993
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   El etiquetado de los vinos de calidad preferente, deberá cumplir con
las siguientes especificaciones, en idioma español:

1. País de elaboración;

2. Nombre o razón social del elaborador o fraccionador;

3. Número de inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura;

4. Tipo de vino: BLANCO, ROSADO, TINTO, ESPUMOSOS NATURALES o GASIFICADOS
y VINOS LICOROSOS;

5. Graduación alcohólica adquirida;

6. La leyenda Vino de Calidad Preferente (VCP) en letras bien visibles,
legibles e indelebles, de las dimensiones que establezca el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, no pudiendo ser inferior a 6 mm para envases
de 750 cc.

7. Los vinos que no cumplan con los requisitos de este decreto y no
pertenezcan a la categoría vinos de calidad preferente, deberán incluir en
la etiqueta principal en caracteres bien visibles, legibles e indelebles,
la leyenda "Vino Común", de las mismas dimensiones exigidas en el numeral
anterior.
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