Cuando un vino de calidad preferente no cumpliera con las
especificaciones analíticas y organolépticas establecidas, previo informe
favorable de la Comisión Enotécnica Asesora, el Consejo de Administración
del Instituto, por mayoría absoluta de los miembros, podrá autorizar que
se libre al consumo como vino de calidad preferente.
CAPITULO II
OBLIGACIONES Y NORMALIZACION DEL ENVASADO