Fecha de Publicación: 02/07/1993
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los vinos de calidad preferente deberán reunir las siguientes
cualidades analíticas:

1. Grado alcohólico mínimo: 10.5% en volumen;

2. Acidez volátil máxima: 0,80 g/l (gramos por litro) expresada en ácido
sulfúrico, con excepción de los vinos con edad superior a un año, para
los cuales se admite un límite superior a 0,80 gramos por litro, previo
un informe de la Comisión Enotécnica Asesora. Para los vinos de grado
alcohólico natural y adquirido mayor de 12% en vol. se admite un
incremento de 0.04 g/l en la acidez volátil por cada grado alcohólico
superior al 12% en vol.;

3. Anhídrido sulfuroso total máximo de 200 mg/l para vinos con menos de 4
g/l de azúcar expresado en glucosa. El límite máximo será de 300 mg/l
para vinos con más de 4 g/l de azúcares reductores;

4. Además, presentarán el adecuado nivel de estabilidad debiendo a este
efecto aprobar los ensayos de estabilidad físico-química y biológica y no
presentarán defectos en sus caracteres organolépticos.
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