Fecha de Publicación: 02/07/1993
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los vinos de calidad preferente deberán cumplir con las mismas
exigencias que rigen para los vinos comunes, más las específicamente
prescriptas en el presente decreto y estar dotados de un buen grado de
perfeccionamiento en el conjunto de sus caracteres sensoriales.
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