Fecha de Publicación: 02/07/1993
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

   La contabilidad y todos los movimientos de los vinos de calidad
preferente deberán ser registrados en el Libro de Bodega en forma
separada, dejando constancia en la respectiva columna de observaciones del
Libro.
   Idéntica separación deberá realizarse al declararse los movimientos
mensuales de vino.

                             CAPITULO VI
                       INFRACCIONES Y SANCIONES
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