Fecha de Publicación: 02/07/1993
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Los vinos de calidad preferente llevarán una boleta de circulación y
calidad especial, en la que figurará la mención "Vino de Calidad
Preferente". El Instituto Nacional de Vitivinicultura establecerá el
diseño de dicha boleta. Será aplicable a estos vinos lo dispuesto por el
artículo 20 del decreto 77/984, de 20 de febrero de 1984.
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