Unicamente podrá utilizarse una indicación geográfica en la etiqueta
cuando la producción de la uva haya tenido lugar en la zona
correspondiente a dicho nombre geográfico.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá establecer medidas
complementarias y las condiciones técnicas y reglamentarias indispensables
para el derecho al uso de indicaciones o denominaciones geográficas de
origen, basándose en las reglamentaciones y recomendaciones aprobadas por
la Oficina Internacional de la Viña y el vino (OIV).
CAPITULO V
BOLETAS DE CONTROL