Fecha de Publicación: 02/07/1993
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

    El Instituto Nacional de Vitivinicultura, llevará un Registro de
Indicaciones Geográficas de Origen en el cual se inscribirán los
productores y bodegueros interesados, cumpliendo los requisitos que a este
fin establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Asimismo, deberán
inscribirse en ese registro las denominaciones de origen o geográficas
extranjeras de los vinos que se importen por parte de los representantes
de los elaboradores extranjeros.
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