Fecha de Publicación: 02/07/1993
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Cuando en la etiqueta se haga referencia a una indicación geográfica,
región de origen o denominación de origen, el producto deberá contar con
una certificación expedida por el órgano de fiscalización o entidad
competente, que acredite el derecho al uso de la denominación.
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