Fecha de Publicación: 02/07/1993
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura no aprobará etiquetas con
menciones relativas a:
   a) Valores nutritivos del vino, nombres geográficos o sus
representaciones, susceptibles de inducir a engaños sobre la verdadera
naturaleza, origen, composición, calidad o cantidad del vino envasado;

   b) Asimismo no se aprobarán, las que hagan referencias a
características que no pueden ser comprobadas por el análisis físico-químico, sensorial o documental.
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