Fecha de Publicación: 02/07/1993
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 283/993

Reglaméntase las condiciones de elaboración, presentación y circulación de los vinos de calidad (VCP) "Vinos de Calidad Preferente".

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
 Ministerio de Industria, Energía y Minería

                                        Montevideo, 16 de junio de 1993

   Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con relación a la necesidad de reglamentar las
condiciones de elaboración, presentación y circulación de los vinos de
calidad preferente (VCP).

   Resultando: no existe, en el marco normativo vigente, una
reglamentación para vinos de calidad preferente.

   Considerando: I) conveniente mejorar la calidad de los vinos de calidad preferente, así como normalizar los aspectos de comercialización y
presentación de estos vinos;

   II) beneficioso otorgar las máximas garantías de calidad al consumidor de los vinos de calidad preferente;

   III) necesario propender a la formación vitivinícola de los consumidores y responsables del servicio del vino;

   IV) oportuno desarrollar la imagen de los vinos de calidad preferente
con medidas relativas a la presentación, requisitos para el libramiento al
consumo, condiciones de elaboración y características de composición;

   V) que resulta conveniente que estas medidas relativas a la presentación e imagen de los vinos de calidad preferente sean aplicadas a los vinos de exportación;

   VI) necesario, teniendo en cuenta la estrecha relación aplicar los mismos criterios de calidad a los vinos importados.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 5º y 16º de la ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903; Art. 1º de la ley Nº 3.014 de 23 de enero de 1904; Art. 378 del decreto ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y los
Arts. 141, 143 y 144 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

                             CAPITULO I
                      DEFINICIONES Y REQUISITOS

Artículo 1

   Se consideran vinos de calidad preferente (VCP), los elaborados a partir de variedades Vitis Viníferas de reconocida calidad enológica aceptadas a este fin por el Instituto Nacional de Vitivinicultura. 

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - EDUARDO ACHE.
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