Decreto 283/993
Reglaméntase las condiciones de elaboración, presentación y circulación de los vinos de calidad (VCP) "Vinos de Calidad Preferente".
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 16 de junio de 1993
Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con relación a la necesidad de reglamentar las
condiciones de elaboración, presentación y circulación de los vinos de
calidad preferente (VCP).
Resultando: no existe, en el marco normativo vigente, una
reglamentación para vinos de calidad preferente.
Considerando: I) conveniente mejorar la calidad de los vinos de calidad preferente, así como normalizar los aspectos de comercialización y
presentación de estos vinos;
II) beneficioso otorgar las máximas garantías de calidad al consumidor de los vinos de calidad preferente;
III) necesario propender a la formación vitivinícola de los consumidores y responsables del servicio del vino;
IV) oportuno desarrollar la imagen de los vinos de calidad preferente
con medidas relativas a la presentación, requisitos para el libramiento al
consumo, condiciones de elaboración y características de composición;
V) que resulta conveniente que estas medidas relativas a la presentación e imagen de los vinos de calidad preferente sean aplicadas a los vinos de exportación;
VI) necesario, teniendo en cuenta la estrecha relación aplicar los mismos criterios de calidad a los vinos importados.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º, 5º y 16º de la ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903; Art. 1º de la ley Nº 3.014 de 23 de enero de 1904; Art. 378 del decreto ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y los
Arts. 141, 143 y 144 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
DEFINICIONES Y REQUISITOS
Artículo 1
Se consideran vinos de calidad preferente (VCP), los elaborados a partir de variedades Vitis Viníferas de reconocida calidad enológica aceptadas a este fin por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.