Fecha de Publicación: 23/10/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/15

                          ARANCEL EXTERNO COMÚN

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

   Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
                                 DECIDE:

   Art. 1 - Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alícuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

   Art. 2 - Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.

   Art. 3 - Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10, listados en el Anexo de la presente Decisión.

   Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1° de julio de 2015.

                                         XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.

                                  ANEXO

NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
0402.10.10
Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm
28%
0402.10.90
Los demás
28%
0402.21.10
Leche entera
28%
0402.21.20
Leche parcialmente descremada
28%
0402.29.10
Leche entera
28%
0402.29.20
Leche parcialmente descremada
28%
0402.99.00
Los demás
28%
0404.10.00
Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
28%
0406.10.10
Mozzarella
28%
0406.90.10
Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)
28%
0406.90.20
Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)
28%
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