Fecha de Publicación: 27/09/2023
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   EL salario fijado no será de aplicación para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que se encuentran comprendidos.
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