Fecha de Publicación: 27/09/2023
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 280/023

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015 y el Decreto 117/016, de fecha 25 de abril de 2016.
(4.299*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2023

   VISTO: la necesidad de incrementar el salario mínimo aplicable a la categoría de asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que se desempeñan en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y los Decretos N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016 y N° 174/019 de fecha 10 de junio de 2019;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas se estableció la categoría de asistentes personales como proveedores del servicio constituido para el cuidado y la asistencia personal en las actividades de la vida diaria de personas en situación de dependencia severa;

   CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de incrementar el salario mínimo establecido para dicha categoría, de forma provisoria y hasta tanto no se determine la ubicación precisa de dicha actividad, en el ámbito de los Consejos de Salarios regulados por la Ley N° 10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por los Artículos 10° literal "b" y 12° y 13° de la Ley N° 18.566, de fecha 11 de Setiembre de 2009, y el Decreto N° 326/008, de fecha 07 de julio de 2008;

   II) que los salarios fijados en el presente Decreto no serán de aplicación a los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que actualmente se encuentran comprendidos;

   ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el Artículo 1° literal "e" del Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 08 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   FÍJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353, de fecha 27 de noviembre de 2015, y su Decreto N° 117/016 de fecha 25 de abril de 2016, en $ 29.546 (pesos veintinueve mil quinientos cuarenta y seis) nominales mensuales correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 155 (pesos ciento cincuenta y cinco) por hora.

Artículo 2

   EL monto establecido rige a partir del 1° de marzo de 2023.

Artículo 3

   EL salario fijado no será de aplicación para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016, de fecha 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que se encuentran comprendidos.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
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