Modifícase el literal C) del artículo 2º del decreto No. 353/008, de 21
de julio de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"C) Evaluación del Riesgo en Bioseguiridad (ERB), instancia
técnico-científica para la Evaluación del Riesgo, integrada por un número
reducido de expertos propuestos por la Comisión para la Gestión del Riesgo
(CGR) y designados por el Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio) de
entre especialistas con capacidad y calificación profesional en las
distintas áreas que comprende la evaluación del riesgo. Tratándose de
semillas la participación del Instituto Nacional de Semillas (INASE) será
preceptiva.
Dicha instancia responderá a la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR)
y cada Evaluación del Riesgo será coordinada por uno de los técnicos de la
Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB), designado por la Comisión
para la Gestión del Riesgo (CGR) en función del evento a evaluar en cada
solicitud.
Sus cometidos serán:
a) asegurar el análisis caso a caso de Evaluación del Riesgo sobre
bases científicas objetivas;
b) identificar las capacidades nacionales y/o regionales disponibles
para el análisis multidisciplinario que implica la Evaluación del
Riesgo;
c) diseñar protocolos de Evaluación del Riesgo para el ambiente, salud
humana, sanidad animal y vegetal, que se adaptarán caso a caso,
ajustarán cuando nuevos avances científicos lo ameriten, y serán
comunicados a la instancia consultiva específica y difundidos
públicamente por los medios de comunicación;
d) recibir los términos de referencia elaborados por la Comisión para
la Gestión del Riesgo (CGR) para cada solicitud a los efectos de
elaborar un plan operativo de Evaluación del Riesgo que someterá al
Comité de Articulación Institucional;
e) promover las instancias de trabajo en Red entre diferentes
investigadores (nacionales y extranjeros) para aprovechar el
desarrollo complementario de habilidades que permitan abordar
diferentes aspectos en cada evaluación;
f) asegurar la operatividad de cada Red de Evaluación del Riesgo,
sistematizando la información pertinente e intercambiándola entre los
investigadores;
g) asesorar a la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) en base a
los resultados de las evaluaciones de riesgo (presentadas por los
solicitantes bajo su responsabilidad y/o estudios científicos
adicionales que haya sido necesario solicitar) y demás información
científica relevante, produciendo los informes que correspondan;
h) presupuestar cada actividad de evaluación y gestionar los recursos
asignados para cada evaluación. Tratándose de solicitudes de semillas
el Instituto Nacional de Semillas (INASE) fijará los precios, de
acuerdo a las atribuciones establecidas por el literal LL) del
artículo 14 de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, en la
redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 18.467, de 27 de febrero de
2009, que los solicitantes deberán abonar por cada una de las
aplicaciones previstas en el artículo 3º del decreto Nº 353/08, de 21
de julio de 2008.
i) proveer información a las instancias de consulta y al grupo de
evaluación de riesgos;
j) asegurar la garantía del debido proceso.