Fecha de Publicación: 05/09/2022
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Modifíquese el artículo 6° del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   Las habilitaciones de Carnicerías otorgadas por los Gobiernos
   Departamentales que sean comunicadas al INAC, conforme a lo dispuesto
   en el artículo 370 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y las
   Pollerías habilitadas por el INAC y los Gobiernos Departamentales
   según correspondiera, mantendrán la vigencia de la habilitación por el
   plazo otorgado por el organismo competente correspondiente y no más
   allá de 5 años a partir de la vigencia de la presente normativa.
   En caso que dichas habilitaciones no se ajusten a los requisitos
   específicos de infraestructura del presente Reglamento o para el caso
   que sin contar con documentación del Gobierno Departamental, el
   interesado acredite ante INAC que el local de carnicería o pollería en
   todo el territorio nacional excepto Montevideo se encontraba en
   funcionamiento previo a la promulgación del presente Decreto, se podrá
   regularizar la situación ante el RUNEC, salvo que, a criterio del
   INAC, la inobservancia de los requisitos específicos de
   infraestructura afecte los objetivos de inocuidad y de transparencia
   comercial.
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