Fecha de Publicación: 28/09/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Agrégase al artículo 56 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

   "El cómputo del gasto adicional no será de aplicación en aquellos
   ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, en los que se
   haya exonerado el impuesto que se reglamenta en virtud de un proyecto
   declarado promovido en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
   1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención
   de los beneficios tributarios."
Ayuda