Fecha de Publicación: 28/09/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   La multa por mora sobre el tributo retenido y vertido por los responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros, será del 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se vierta dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.

   Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1° de enero de 2016.
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