Fecha de Publicación: 28/09/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 108 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "De optarse por tal criterio de avalúo, a partir del 1° de enero de
   1991, la revaluación de esas cuentas deberá practicarse con el índice
   de precios al productor de productos nacionales. Para ejercicios
   iniciados a partir del 1° de enero de 2016 será de aplicación el
   Índice de Precios al Consumo (IPC)."
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