Fecha de Publicación: 10/12/2025
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Aplicación de regímenes de excepción - Las excepciones al cumplimiento de los requisitos normativos en el marco del entorno controlado de prueba dependerán de la regulación existente, no podrán vulnerar disposiciones legales o constitucionales vigentes, deberán ser consistentes con las obligaciones en materia de derechos humanos asumidas en virtud del derecho internacional, y serán de entera responsabilidad de la entidad a cargo de su otorgamiento. En ningún caso podrán otorgarse excepciones que excedan el plazo de vigencia previsto para el entorno controlado.
Ayuda