Fecha de Publicación: 10/12/2025
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Competencias del Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados - Son competencias del Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados:

   1. Establecer criterios en materia de creación, regulación y monitoreo de los entornos controlados de prueba y de los espacios de datos, así como de otras medidas de innovación en ámbitos específicos. A tales efectos, definirá contenidos mínimos de los entornos controlados de prueba y de los espacios de datos previstos en el presente Decreto.

   2. Definir protocolos de actuación y rendición de cuentas, y requisitos mínimos que deban cumplir los participantes de entornos controlados de prueba, teniendo presente lo establecido en el presente Decreto.

   3. Recibir, evaluar las solicitudes de creación de los entornos controlados de prueba, y elaborar el informe técnico mencionado en el artículo 7° del presente Decreto.

   4. Monitorear el cumplimiento de las condiciones exigidas a los entornos controlados de prueba, a los espacios de datos y a los participantes en éstos, así como otros que se definan en función de las competencias asignadas a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la materia.

   5. Proponer las modificaciones normativas necesarias para facilitar la creación y operativa de los entornos controlados de prueba, los espacios de datos y otros que se definan.

   6. Asesorar en la identificación y propuesta de medidas en favor de la innovación, en el marco del diseño y desarrollo de las Estrategias Nacionales de Datos e Inteligencia Artificial.
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