Fecha de Publicación: 10/12/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Actividad promovida. Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad sectorial de creación y ejecución de entornos controlados de prueba para poner en práctica proyectos tecnológicos de innovación aprobados por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento en el marco del presente Decreto.
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