Información. Las entidades públicas competentes informarán al Comité Técnico de Evaluación de Entornos Controlados el cumplimiento de las condiciones mínimas referidas en el artículo anterior por parte de los participantes en el entorno controlado de prueba, quien a su vez elaborará el informe correspondiente y lo remitirá a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento para su aprobación.
CAPÍTULO III - ESPACIOS DE DATOS