Requisitos mínimos para la participación en entornos controlados de prueba - La presentación de interesados a efectos de ser considerados para un entorno controlado de prueba deberá realizarse ante la entidad pública competente por una o varias entidades públicas, o por una o varias entidades privadas, de la sociedad civil o la academia, de conformidad con los requisitos establecidos al momento de la creación de dicho entorno.
En todos los casos deberá cumplirse con la presentación de toda la documentación requerida, y en especial, deberá contener:
a) El plazo específico del proyecto;
b) Los sujetos alcanzados por el proyecto, y en su caso, el ámbito
geográfico abarcado por éste;
c) La evaluación de impacto en la protección de datos personales en los
términos del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, de
corresponder;
d) La estimación de eventuales perjuicios ocasionados a los sujetos
alcanzados por el proyecto, las alternativas de resarcimiento y las
garantías adoptadas;
e) En los casos de proyectos que invoquen especialmente un beneficio o
interés público, una descripción de dicha justificación;
f) Todo otro requisito solicitado por la entidad pública competente.
Los proyectos presentados deberán ser íntegramente públicos, siendo aplicables únicamente las excepciones previstas en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.