Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 47
Carilla: 47

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 9

   El Control en Salud que sea emitido por instituciones que no sean prestadores integrales de salud, se ajustará a los protocolos establecidos en los Decretos N° 651/990, de 18 de diciembre de 1990 y 571/006, de 19 de diciembre de 2006, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4°, 14° y 13° del presente que les resultará de aplicación.

                               CAPÍTULO II

                           CARNÉ DEL DEPORTISTA
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