Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 47
Carilla: 47

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

   Los prestadores de servicios integrales de salud deben expedir la constancia de Control en Salud sin costo para el usuario, la que tendrá una vigencia máxima de dos años. El plazo de vigencia podrá disminuir de acuerdo a la edad y patologías existentes.
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