Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 47
Carilla: 47

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 12

   Obtenido el certificado de aptitud médico-deportiva el interesado deberá presentarlo ante la Secretaría del Deporte la que expedirá el carné de deportista, único documento habilitante para participar en competencias deportivas.
   La Secretaría Nacional del Deporte se limitará a homologar los extremos que surjan del certificado de aptitud médico-deportiva a efectos de la entrega del carné de deportista, en los casos que corresponda.
   El niño de hasta 12 años o el adolescente entre los 12 y los 19 años, que participe en deportes federados, presentará ante la Secretaría Nacional del Deporte el carné de salud del niño o el carné de salud adolescente, según corresponda, a efectos de que ésta emita el carné de deportista, sin perjuicio de las recomendaciones establecidas en el Anexo II. Para el caso de los niños o adolescentes que participen de deportes federados, individualizados en el Anexo III, se deberán presentar en el Centro Médico Deportivo de la Secretaría Nacional del Deporte acompañados por los certificados médicos de los especialistas que correspondan y de acuerdo a lo establecido en el referido Anexo.
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