Fecha de Publicación: 31/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Incorpórase al presente decreto los Anexos I (Glosario), II y III (Valores por encima de los cuales debe colocarse rotulado frontal) y IV (Características del rotulado frontal) que forman parte integral del mismo.
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