Fecha de Publicación: 31/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, en el marco de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública), sus modificativas y concordantes.
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