Fecha de Publicación: 31/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La fiscalización del cumplimiento del presente decreto estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos.
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